A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ladino Fandiño Aidee
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 57 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como acción de lesividad, que interpuso Colpensiones contra una Resolución de su propia autoría, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes a favor de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado 57 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes interesadas y al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 57 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló Colpensiones en contra de Aidée Ladino Fandiño a raíz de las Resoluciones DPE 4110 del 07 de junio de 2019; SUB 115980 del 14 de mayo de 2019; y SUB 76381 del 28 de marzo de 2019.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3309 al Juzgado 57 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, para lo de su competencia, y para que -en la etapa procesal que corresponda- notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.